Reglamento de Instalaciones
Última actualización: 13 de Marzo de 2024
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la práctica deportiva y recreativa de las instalaciones de Barra Brava.MX en este Centro Deportivo y sus disposiciones regirán para todas aquellas personas que hagan uso del área referida.
Artículo 2.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá como:
Artículo 3.- Para el uso de la Cancha de Futbol, la edad máxima del jugador será de 4 años y, para la de Fútbol Rápido, el usuario deberá tener una edad mínima de 13 años.
Artículo 4.- Las categorías están definidas de acuerdo a la edad de los participantes:
Artículo 5.- El balón autorizado para la cancha de Futbolito, será del número 4 de piel o sintético.
Artículo 6.- Por bienestar propio y de los demás, se solicita una presentación personal limpia e higiénica.
Artículo 7.- Respetar a los usuarios que se encuentren jugando.
Artículo 8.- El consumo de bebidas hidratantes así como comida sólo se podrá efectuar fuera de las Canchas, utilizando termos o botellas de plástico con tapa, debiendo depositar los envases vacíos en los contenedores de basura.
Artículo 9.- Los espectadores deberán ocupar los lugares especialmente designados para ellos.
Artículo 10.- Informar al Profesor o Administrador acerca del uso indebido de las instalaciones y del comportamiento inadecuado de los jugadores y espectadores, así como de los problemas que detecten en el estado físico y en el funcionamiento de las Canchas.
Artículo 11.- Los usuarios deberán abstenerse de reprender directamente a otro usuario por la inobservancia a lo previsto en este Reglamento, debiendo proceder conforme a lo que se señala en el Artículo inmediato anterior.
Artículo 12.- Para hacer uso de las Canchas, los usuarios deberán observar los siguientes lineamientos:
Artículo 13.- Los jugadores interesados en usar las Canchas, deberán observar las siguientes disposiciones:
Artículo 14.- Cuando se requiera el servicio de alumbrado, corresponderá al Profesor o al Encargado de las Canchas el encendido de las mismas o, en su caso, a la oficina de Fomento Deportivo.
Artículo 15.- Las actividades serán suspendidas por los siguientes motivos:
Artículo 16.- La actividad realizada en Horario de Uso Libre será regulada de acuerdo a las siguientes bases:
Artículo 17.- Las clases se apegan a las disposiciones siguientes:
Artículo 18.- Los usuarios interesados en asistir a las clases, deberán solicitar el horario de su preferencia en la oficina de Administración, y se presentarán en la cancha y en el horario correspondiente, portando la vestimenta mencionada en este Reglamento.
Artículo 19.- Los profesores de esta disciplina tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 20.- El Deportivo notificará a los jugadores con anticipación y por los conductos establecidos, la celebración de torneos, “dual meets”, entrenamiento de equipos representativos o clases, cuya realización requiera disponer de la cancha en horario especial.
Artículo 21.- Los jugadores interesados en participar en un torneo deberán ajustarse a los lineamientos requeridos en cada convocatoria.
Artículo 22.- Los días y horarios de juego se darán a conocer en los medios oficiales establecidos por la administración previas a los torneos respectivos.
Artículo 23.- Los reglamentos de competencia serán entregados al capitán de cada equipo, quien deberá darlos a conocer a los integrantes de su equipo.
Artículo 24.- Los jugadores deberán asignar un nombre al equipo que representan, así como portar un mismo uniforme.
Artículo 25.- Los jugadores integrantes de los referidos equipos, tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 26.- Los usuarios deberán abstenerse de lo siguiente:
Artículo Primero.- La Administración, el Profesorado y los responsables de la cancha, tendrán la facultad de impedir el acceso o solicitar la salida de la cancha a cualquier persona que no cumpla con las disposiciones previstas en este Reglamento.
Artículo Segundo.- La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Administración y al cuerpo arbitral.
Artículo Tercero.- Las situaciones no previstas en el presente Ordenamiento, serán resueltas por la Administración.
Atentamente:
La Dirección General